Adecuan el Reglamento de la Ley que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario
A través del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI se adecúa el Reglamento a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 27360 por el Decreto de Urgencia N° 043-2019, precisando que también son aplicables a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que éstos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria, las siguientes reglas vinculadas con el IR:
- La tasa reducida del 15%.
- La causal de pérdida de los beneficios otorgados por la Ley.
- La deducción de gastos o costos sustentados en Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS hasta el límite del 10% de los comprobantes que otorgan derecho a deducir gasto o costo, no pudiendo superar dicho límite en el ejercicio gravable las 200 UIT.
- El procedimiento de cálculo de pagos a cuenta conforme al inciso b) del Artículo 85° de la LIR, aplicando el 0,8% sobre los ingresos netos mensuales.
Antecedentes
Como es de conocimiento, la Ley N° 27360 (en adelante, la Ley) establece disposiciones especiales para la promoción del Sector Agrario, y que están referidos a los aspectos tributarios, laborales y de seguridad social. Las personas comprendidas bajo sus alcances son las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas (con excepción de la industria forestal), así como las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (no estando incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza).
En lo referido específicamente al Impuesto a la Renta (IR), las personas comprendidas en los alcances de la Ley:
- Aplicarán la tasa del 15% sobre la renta, correspondiente a rentas de tercera categoría.
- Podrán depreciar a razón del 20% anual del monto de inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego durante la vigencia de dicha ley.
La Ley establece que a fin de que las personas comprendidas en sus alcances gocen de los beneficios tributarios, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme a lo que estipule el Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG).
El 29 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N° 043-2019, extendiendo la vigencia de los beneficios de la Ley N° 27360 hasta el 31 de diciembre de 2031 (originalmente era hasta el 31 de diciembre de 2021), y realizando modificaciones en temas tributarios, laborales y de seguridad social. Respecto a los beneficios al IR, estipula que comprende a las personas jurídicas constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en dicha ley y que, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI: Adecuación del Reglamento
Considerando lo antes descrito, el 14 de julio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI, con el propósito de adecuar el Reglamento a las modificaciones efectuadas a la Ley por el Decreto de Urgencia N° 043-2019, precisando que también es aplicable a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que éstos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria:
- La tasa del 15% para determinar el IR.
- La causal de pérdida de los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, si se produce el incumplimiento de obligaciones tributarias con la SUNAT por tres (3) períodos consecutivos o alternados correspondientes al referido ejercicio.
- La posibilidad de deducir gastos o costos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT.
- El procedimiento de cálculo de pagos a cuenta conforme a la LIR, y a fin de determinar la cuota conforme el inciso b) del Artículo 85° de la LIR, aplicar el 0,8% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes.
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